UNICO: SE ANULA el fallo de fecha 01 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, En consecuencia, se repone la causa al estado en que se ordene la notificación de la parte demandada, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la parte actora en virtud de que la misma se encuentra a derecho. No hay condenatoria en costas.