PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta en fecha 09 de abril de 2014 por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el referido Juzgado, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión interlocutoria de fecha 08 de abril de 2014 (ver folio 179 al 183), en un solo efecto, mediante la remisión de las copias certificadas que a bien indiquen las partes y el órgano jurisdiccional; y una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores, y en virtud de ello, se anula el auto dictado en fecha 22 de abril de 2014, así como las actuaciones subsiguientes realizadas hasta el día 24 de abril de 2014......