Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda de nulidad intentada por la empresa GTME DE VENEZUELA, S. A., contra la Certificación de Accidente de Trabajo signado bajo el Oficio No. 0626-10, de fecha 30 de octubre de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Bolivariano Miranda "Delegación de Previsión" adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión.-