PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISIÓN; finalmente, se deja constancia que a partir del día de hoy comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la publicación en extenso de la presente decisión.