Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana MIGMARY LISETTE MORA ROSALES, apoderada judicial de la codemandada ECONOCONSUL ETT contra el auto dictado en fecha 15 de enero de 2007, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se ordena al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, oiga en ambos efectos la apelación ejercida por la parte codemandada ECONOCONSUL ETT en fecha 20 de diciembre de 2006 en contra de la declaratoria de incomparecencia contenida en el Acta de fecha 14 de diciembre de 2006 de ese mismo Juzgado.