En consecuencia, deja establecido esta juzgadora que en el particular SEGUNDO de la parte dispositiva de la decisión publicada en fecha 06 de octubre del corriente año en el presente juicio, donde dice: "SE REVOCA la decisión recurrida, por lo que SE ORDENA a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas abstenerse de ejecutar la referida e inconstitucional providencia administrativa, por ser violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa de la empresa Cervecería Polar, C.A".; debe decir: SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, y en virtud de ello, se declara CON LUGAR, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la precitada sociedad mercantil en contra de la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente administrativo signado bajo el N° 027-2012-01-0222, dictada el 25 de mayo de 2012, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Y.....