en consecuencia este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto y en tal sentido se deja constancia que no se celebrará la audiencia oral y pública pautada para el día 10 de enero de 2011, todo ello en el juicio seguido por la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., (SINTRASODALSER). SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora apelante, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.