Por todos los razonamientos antes expuestos, habiéndose subsanado el error material cometido, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa, por este Juzgado, el día 23 de junio de 2011.