este Tribunal en su condición de alzada, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revoca en todas y cada una de sus partes el auto proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2008 y se ordena al Tribunal de la causa proceda a dictar uno nuevo que acate de manera plena la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.