Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JACQUELINE ADELA PALMA FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 311.701, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Décimo Primero (11º) de P.....