Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN REYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), emanada del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica. ASI SE DECIDE.