Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de diciembre de 2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, por la ciudadana MARINA NAVARRO DE ESCALONA, contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., en consecuencia se ordena el pago de los conceptos condenados en el texto integro de esta decisión.