Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza del Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.