Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.