Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO, TERCERO: deja constancia que a partir del día de hoy exclusive, comienza a transcurrir el lapso para la publicación del fallo en extenso, conforme lo dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.