En base a las precedentes consideraciones este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANKI MARTINEZ y HORACIO ANTONIO MORALES PALMA, en representación del ciudadano a FELIPE JESUS MORALES PALMA, por carecer de legitimidad.