Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda de nulidad intentada por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C. A. contra la Certificación de Discapacidad No. 0341-12 de fecha 12 de julio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Bolivariano Miranda adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión.-
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