En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 227.447, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ENDER ENRIQUE MONTIEL HERNNADEZ, parte accionante en el presente asunto, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2019, dictada por el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE L CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente principal signado con el número AP21-L-2019-000271 al Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito J.....