PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2017. SEGUNDO: Se modifica el auto objeto de apelación ordenándose a la recurrida admitir tanto la prueba de experticia como la prueba de informes dirigida a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras promovidas por la parte demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.