DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ HERNANDEZ y ROSA QUINTERO, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora recurrente respectivamente, en contra del auto dictado en fecha doce (12) de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSÉ DANIEL REQUENA, contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. Segundo: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha doce (12) de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSÉ DANIEL REQUENA, contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. Tercero: No hay condenatoria en costas del .....