Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana STEFANIA LEMBI contra POLICLINICA LAS MERCEDES, C. A., SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.