este Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la Corporación Venezolana de Guayana, (CVG), en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Lissobeh Marilyn Calzadilla Corredor en contra de la Providencia Administrativa N° 631-14, dictada en fecha 10 de septiembre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 027-2014-01-00395. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.