Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de diciembre de 2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, por la ciudadana ANA HERNANDEZ PALMA, contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., en consecuencia se ordena el pago de los conceptos condenados en el texto integro de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superi.....