Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Esteban Palacios, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto el cual niega la admisión de inspecciones judiciales dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2007, todo ello con motivo al juicio incoado por el ciudadano Rene Araces contra las codemandadas Servicios Evcaven C.A., Servicios Costa Afuera C.AS.C.A., C.A, y Servicios S.H.R.M, C.A en consecuencia, Segundo: Se revoca parcialmente el auto el cual niega la admisión de inspecciones judiciales dictado.....