Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Primero: DESISTIDO el recurso de la apelación formulada por el abogado JUAN ROSILLO, I.P.S.A. No. 39.676, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY ESPINOZA H. , FLOR GARCIA y MAGALY DIAZ, parte actora en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado contra la sociedad mercantil CANTV, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2007, que declaró SIN LUGAR la demanda intentada. Segundo: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 21 de .....