Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, dada la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y publica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..-Así queda Establecido