Este Tribunal visto que los apoderados judiciales tienen facultades para transigir, como quiera que la transacción presentada no es contraria al orden público o las buenas costumbres, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.-