Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE de conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-03-21941, bajo el tomo 323, tomo 1, Expediente No. 779, contra el OFICIO NO. 0303-10, Emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, "Delegación de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT-MIRANDA) y así se declara.