este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción alegada por la demandada con respecto a las Prestaciones Sociales, Improcedente la Prescripción por Enfermedad Profesional, por no existir la misma sino enfermedad genética o natural, Sin Lugar la Prescripción por Jubilación, pero no procede por ser despedido por Paro Petrolero, existiendo pronunciamiento por parte de la Sala del Máximo Tribunal, referente a este Punto, y por otros criterios expuestos en esta motiva. SEGUNDO: SIN LUGAR la d.....