Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.