Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA GONZALEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Segundo: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo y en consecuencia se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por accidente de trabajo y otros conceptos interpuesta por FREDDY VICENTE DIAZ TORO contra CONSTRUCCIONES JEICA C.A., y SERVICIOS TECNICOS BANCARIOS SERTEBA.....