En consecuencia este Tribunal Tercero (3°) Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara: REPONE la causa al estado de que el Tribunal Primero de Prima Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la Procuraduría General de la República de la sentencia dicta en fecha 29 de noviembre de 2021, conforme al artículo 98 de la Ley ejusdem y una vez vencido el lapso de los ocho (08) días de suspensión, y transcurrido el lapso de los cinco (05) días hábiles, para la interposición de los recursos legales, se pronuncie sobre lo conducente en el presente expediente, todo a los fines de evitar reposiciones inútiles y garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Así se Decide.