UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por los recurrentes, abogados PEDRO URIOLA, TOMAS CARRILLO-BATALLA, LUIS CASTILLO y CARLOS DAVID NUNES GOMES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.961, 82. 545, 112.131 y 154.751, en su carácter de apoderados judiciales de LABORATORIOS LETI, S. A. V. contra la certificación número 0130-111, de fecha 22 de junio de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.