Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA INCOADA por la ciudadana ENEDINA NELSIE ARTILES DE MENESES contra la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS en consecuencia se condena a la demandada a La homologación de la pensión de jubilación de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. No hay intereses moratorios, ni indexación judicial. TERCERO: SE MODIFICA el fallo recurrido.