Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Mercedes Escalona contra el Centro Simón Bolívar, C. A. por Cobro de Prestaciones Sociales y Corrección de Cargo. No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo