PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.