Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en contra del auto de fecha 12 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado AP21-S-2012-002677, en el cual se niega la apelación interpuesta. En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a la admisión por auto expreso del Recurso de Apelación interpuesto en ambos efectos. Se revoca el auto recurrido.