En el caso de conciliación o transacción, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, exige como formalidad una relación circunstancia da de los hechos y los derechos en ella comprendidos, para que pueda darsele la homologación correspondiente y adquiera el carácter de cosa juzgada, por lo que este Juzgado conmina a ambas partes a presentar un escrito que contenga la relación circunstanciada de hechos y derechos comprendidos, a efectos de darle la homologación correspondiente.