Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA A CANCELAR LOS MONTOS SEÑALADOS EN LA PARTE MOTIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN, CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión, todo en el juicio incoado por los ciudadanos SABINO SEGUNDO TROCONIS, JORGE ANTONIO ESPINOZA MARTINEZ, PEDRO JAVIER MARTINEZ SILVA, JOSE MARTIN ESPINOZA MARTI.....