Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano MARCOS VIÑA, contra ASOCIACION CIVIL PLAZA JARDIN debidamente identificado en autos, por lo que se condena a esta última a cancelarle a la parte actora los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en base al artículo 97 de la ley que la rige, el cual indica textualmente:
"Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza.....