DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas LUZ QUEVEDO Y CONSUELO MARQUEZ, I.P.S.A. No. 77.218 Y 50.197, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 08 de junio de 2007, que declaró SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JUAN JOSE MEJIAS BARRIOS y otros, contra de DROGUERIA RACE C.A.. Segundo: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 08 de junio de 2007, que declaró SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JUAN JOSE MEJIAS BARRIOS y otros, contra de DROGUERIA RACE C.A... Tercero: No hay condenatoria en costas.