Como Corolario de los antes expuesto y visto que los tribunales entre los cuales se ha planteado el presente conflicto de competencia, pertenecen a jurisdicciones distintas se ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca de la Regulación de competencia de oficio planteada. Así se decide.
CAPÍTULLO III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la demanda de nulidad contra el acto administrativo N° DNR-CN-6937-18-PB de fecha 12-04-2018 emanado de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Socia.....