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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2018, por el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio por cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana ALAZNE ZUBIZARRETA ABANDO contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA, S.A. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Ju.....