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"..Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14/03/2019, por la abogada Jessyca Hurtado, en su carácter de apoderada judicial del presunto agraviado, ciudadano Jonathan Gil, contra la decisión de fecha 27/02/2019, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 27/02/2019, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró "...INADMISIBLE (CADUCIDAD) la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de febrero de 2019...". TERCERO: SE ORDENA al Juzgado in comento dar continuidad a la pr.....