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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Noslen Enrique Tovar Camejo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 22 de abril de 2019, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril del 2019, por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en .....