Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DE OFICIO se decreta LA PERDIDA DE ESTADIA A DERECHO DE LAS PARTES, ordenándose la notificación de las partes de la presente decisión, y dejándose expresa constancia que dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste la última de ellas, se fijará por auto expreso el día y la hora, para la celebración de la audiencia oral y publica en base a las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Líbrese boleta.