APITULO IV
DISPOSITIVO.
Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Miriam del Carmen Morales Perdono, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 43.225, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 29 de septiembre de 2016. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA LIA ROBLES, en contra la demandada EDIFICIO CLAORGA. Se condena a la parte demandada a cancelar los conceptos especificados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Se condena en costa a la parte completamente perdidosa de conformidad con el.....