En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del CONVENIMIENTO presentado por la parte demandada, así como una vez verificado de que no exista violación alguna al orden publico, ni vulnere los derechos del accionante, es por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación formulada por la parte demandada en contra de la decisión publicada en fecha 21.11.2016, por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO SE HOMOLOGA el convenimiento presentado por la parte demandada y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado d.....