PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PROCEDENTE el amparo cautelar, solicitado por la recurrente, acordando la suspensión de los efectos del auto administrativo recurrido y, contenido en el auto de admisión del reenganche de la trabajadora, de fecha 16 de marzo de 2016, dictado en el Expediente N° 023-2016-01-00860 y llevado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte. ASI SE DECIDE.