Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JESUS BELEN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.386, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 12.01.2017, que declaró INADMISIBLE la demanda en el RECURSO POR ABSTENCIÓN Y CARENCIA interpuesto por el referido ciudadano contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO ZONA SUR CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia se ordena al juez a quo proceda en forma inmediata a la admisión del presente recurso. SEGUNDO: SE REVOCA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en este fallo.